¿Se pueden agrupar varios servicios en un DeCA?

Sí, con condiciones. En mercancías, solo si el cargador contractual y el transportista efectivo son los mismos en todos los envíos.

Lo que dice la norma, literal

Apartado sexto de la Resolución de 5 de junio de 2026, titulado «Agrupación de varios servicios en los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA)»:

«Es posible consignar varios servicios en un mismo documento electrónico de control administrativo (DeCA), siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. En el transporte público de mercancías, cuando el cargador contractual y el transportista efectivo sean los mismos en todos los envíos. En este caso, se identificarán claramente los datos correspondientes a cada envío individual de acuerdo con lo previsto en los apartados c) y d) del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, es decir, el lugar de origen y destino del envío objeto del transporte y la naturaleza y peso de la mercancía transportada.

Asimismo, si otros datos asociados a cada envío son diferentes, también se indicarán de forma clara en cada envío. La secuencia de envíos mostrada en el DeCA no supondrá ningún orden de ejecución de los envíos.

2. En el transporte público de viajeros, se podrán agrupar los servicios en la forma que se considere más conveniente pero siempre se identificarán claramente los datos correspondientes a cada servicio de acuerdo con lo previsto en los apartados c) y f) del artículo 2 de la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, es decir, el origen, destino y fecha de realización del servicio y naturaleza del servicio.

Si el conductor que presta el servicio o el vehículo utilizado no son los mismos para todos los servicios, entonces también se identificará en cada servicio el nombre y el Número de Identificación Fiscal (NIF) del conductor y la matrícula del autobús.»

Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril (BOE-A-2026-12784), apartado sexto. Citado literal.

La condición que decide, en mercancías

Es una sola y está en la primera línea del punto 1: que «el cargador contractual y el transportista efectivo sean los mismos en todos los envíos». Si en uno de los envíos cambia cualquiera de las dos figuras, ese envío se sale de la agrupación.

Son las mismas dos figuras que el apartado octavo obliga a identificar «de forma expresa y diferenciada» cuando se usa el formato de otro documento de transporte: El DeCA en residuos, SANDACH y ADR.

Qué hay que identificar de cada envío

El apartado remite al artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 y además lo dice con sus palabras: «el lugar de origen y destino del envío objeto del transporte y la naturaleza y peso de la mercancía transportada».

Y añade una regla que se olvida: «si otros datos asociados a cada envío son diferentes, también se indicarán de forma clara en cada envío».

El orden en que aparecen no manda

Literal: «la secuencia de envíos mostrada en el DeCA no supondrá ningún orden de ejecución de los envíos». Agrupar no es planificar la ruta.

En viajeros es distinto

El punto 2 del mismo apartado permite agrupar «en la forma que se considere más conveniente», con los datos de cada servicio del artículo 2 de la Orden FOM/1230/2013, y pide el nombre y el NIF del conductor y la matrícula del autobús cuando no son los mismos en todos los servicios.

Lo que esta página no contesta

  • Cuántos envíos caben en un DeCA. La norma no pone número.
  • Si a tu operación le conviene agrupar. Eso es tu decisión, y se verifica con la normativa aplicable y, en su caso, con un asesor.
  • Qué pasa si un envío de la agrupación se cae a mitad de ruta. El apartado sexto no habla de eso; de modificar datos habla el quinto: ¿Vale el DeCA impreso en papel?

De dónde sale este documento

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Otras preguntas que contesta la norma

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