No hay un importe único. La ley tipifica dos infracciones distintas sobre la documentación de control y a cada una le señala una horquilla.
Lo que obliga a llevar el documento a bordo, literal
Artículo 147.1 de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres:
«Durante la realización de los servicios y actividades reguladas en esta ley deberán llevarse a bordo del vehículo, debidamente cumplimentados, los documentos de control administrativo que, en su caso, reglamentariamente se determinen. En los transportes internacionales se emplearán los documentos de control establecidos en los convenios suscritos por España.»
Ley 16/1987, de 30 de julio (BOE-A-1987-17803), artículo 147.1, párrafo primero. Texto consolidado, última actualización publicada el 15/04/2026. Citado literal.
La infracción grave, literal
Artículo 141, punto 17, dentro de las infracciones graves:
«La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria.»
«Incurrirán en esta infracción aquellas empresas que no velen debidamente porque los conductores dispongan en formato papel o electrónico de la documentación que resulte obligatoria en los controles en carretera.»
«No se apreciará la infracción tipificada en este punto cuando los hechos comprobados deban reputarse infracción muy grave de conformidad con lo dispuesto en los puntos 12, 21, 22 o 35 del artículo 140 o calificarse conforme a lo señalado en los puntos 9 o 10 de este artículo.»
Misma ley, artículo 141.17: párrafos primero, segundo y último, citados literal. El punto tiene dos párrafos más, sobre la conservación y comunicación de esa documentación y sobre el documento de reclamaciones de los usuarios.
La infracción leve, literal
Artículo 142, punto 8, dentro de las infracciones leves:
«La realización de transportes públicos o privados sin llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestarlos o que resulte exigible para la determinación de la clase de transporte que se está realizando, salvo que dicha infracción deba ser calificada como muy grave o grave conforme a lo dispuesto en los artículos 140.1 y 141.14.»
Misma ley, artículo 142.8, párrafo primero, citado literal. El punto tiene un párrafo más, sobre la documentación que ha de ir visible desde el exterior del vehículo.
Las dos horquillas, literales
El artículo 143.1 empieza por decir cómo se gradúan todas ellas:
«Las sanciones por las infracciones tipificadas en los artículos anteriores se graduarán de acuerdo con la repercusión social del hecho infractor y su intencionalidad; con la naturaleza de los perjuicios causados, con especial atención a los que afecten a las condiciones de competencia o a la seguridad; con la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido, y con la reincidencia o habitualidad en la conducta infractora, conforme a las reglas y dentro de las horquillas siguientes:»
De esas reglas, dos alcanzan a los dos puntos citados arriba:
«b) Se sancionarán con multa de 201 a 300 euros las infracciones previstas en los puntos 8, 9, 10, 11 y 12 del artículo 142.»
«d) Se sancionarán con multa de 401 a 600 euros las infracciones previstas en los puntos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 30 del artículo 141 y, cuando el precio del transporte sea inferior a 1.000 euros, las infracciones previstas en los puntos 26 y 31 del artículo 141.»
Misma ley, artículo 143.1: párrafo primero y letras b) y d), citados literal. El apartado tiene once letras, de la a) a la k), y cada una cubre puntos distintos de los artículos 140, 141 y 142.
Lo que se lee en esos dos importes
Ninguno de los dos es una cantidad fija. La letra b) va de 201 a 300 euros y la letra d) de 401 a 600, y el párrafo que las abre dice con arreglo a qué se recorre esa horquilla: la repercusión social del hecho y su intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, la magnitud del beneficio obtenido y la reincidencia o habitualidad.
Por eso «de 401 a 600 euros» es lo que dice la ley, y «son 600 euros» no lo es.
Quién impone la sanción
Artículo 146.1:
«La competencia para la imposición de las sanciones previstas en el presente capítulo corresponderá a los órganos que legal o reglamentariamente la tengan atribuida.»
Misma ley, artículo 146.1, citado literal.
La ley no nombra aquí un órgano concreto: remite a quien la tenga atribuida por ley o por reglamento.
Cuál de las dos infracciones es, en un caso concreto
Eso no lo dice esta página. Los dos puntos llevan su propio límite escrito: el 141.17 acaba con un párrafo que dice cuándo no se aprecia, y el 142.8 se aplica «salvo que dicha infracción deba ser calificada como muy grave o grave». La calificación de los hechos comprobados, y la cuantía dentro de la horquilla, las decide el órgano que tramita el expediente.
Lo que esta página no contesta
- Qué ocurriría en un caso concreto. Eso depende de los hechos que se comprueben y de quién los califique.
- Si un DeCA emitido con una herramienta u otra da por cumplida esa documentación. Los dos puntos hablan de «la documentación de control» y de «la documentación formal» en general: verificarlo corresponde a la normativa aplicable y, en su caso, a un asesor.
- Los demás regímenes con sus propias sanciones —mercancías peligrosas, subproductos animales, residuos— que esta ley no regula.
- Si el texto sigue diciendo esto mañana. Un texto consolidado se modifica; la versión consultada y su fecha están en cada cita.
De dónde sale este documento
Lo de arriba es la norma, no un producto. Con d3ca.es ese documento se hace en un minuto, en el móvil del conductor. Ver los planes y precios.