La Resolución de 5 de junio de 2026 nombra el documento ADR, el DI de residuos y el documento SANDACH, y pone dos condiciones para usar su formato.
Aquí está lo que dice, literal, y las dos listas que hay que comparar: la del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 y la que exige la norma de cada uno de esos documentos.
⚠ El DeCA del que habla esta norma es electrónico. Si el formato de otro documento tiene que cumplir además las características técnicas del documento electrónico —un PDF con su código QR y una dirección de descarga directa—, el apartado Octavo no lo dice. Aquí no lo resolvemos.
Y aquí no se dice qué documento te vale a ti: eso se verifica con la normativa aplicable y, en su caso, con un asesor.
Lo que dice la norma
La Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril tiene un apartado dedicado a esto, el Octavo, cuyo título es:
«Posibilidad de utilización de formatos relativos a otros documentos de transporte de mercancías como documento electrónico de control administrativo (DeCA).»
Y el apartado empieza diciendo que «se admite la posibilidad de utilizar cualquier formato previsto para otros documentos», y pone ejemplos:
«Cualquier formato previsto para otros documentos de transporte, como pueden ser los definidos para cartas de porte, el documento de transporte según el Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), el Documento de Identificación (DI) en el traslado de residuos, el documento de transporte de los subproductos animales (SANDACH).»
(Resolución de 5 de junio de 2026, apartado Octavo · BOE-A-2026-12784)
No es nuevo del DeCA electrónico. La Orden de 2012 ya lo decía para el papel:
«En aquellos supuestos en los que el transporte se documente en una carta de porte u otra documentación acreditativa ajustada a la legislación nacional, de la Unión Europea o internacional vigente en la materia, ésta servirá como documento de control administrativo siempre que contenga todos los datos recogidos en el artículo 6 de esta orden.»
(Orden FOM/2861/2012, artículo 2.2 · BOE-A-2013-154)
Las dos condiciones
El apartado Octavo pone dos, y las pone juntas.
Una · todos los datos del artículo 6. El apartado dice que se asegurará que, «independientemente del formato utilizado», «estén incluidos todos los datos definidos en el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012».
Dos · las dos figuras, por su nombre. El apartado exige que «estén identificadas de forma expresa y diferenciada las figuras de cargador contractual y transportista efectivo».
Fíjate en cómo está redactada: no dice «dos empresas», dice esas dos figuras, identificadas y distinguidas la una de la otra.
Los catorce datos del artículo 6
Esta es la lista con la que se compara cualquier documento. Está en el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012, que empieza diciendo que el documento «deberá contener, al menos, los siguientes datos de carácter esencial»:
- Nombre o denominación social del cargador contractual
- NIF del cargador contractual
- Domicilio del cargador contractual
- Nombre o denominación social del transportista efectivo
- NIF del transportista efectivo
- Lugar de origen del envío
- Lugar de destino del envío
- Naturaleza de la mercancía
- Peso de la mercancía (si el peso exacto es de difícil determinación, la norma dice que «se buscará otro tipo de magnitud para determinar su peso»)
- Autorización especial de circulación, cuando el vehículo circule amparado por una
- Fecha de realización del transporte
- Matrícula del vehículo tractor
- Matrícula del semirremolque o remolque
- Observaciones y reservas, cuando las pidan los intervinientes
Y quién responde de cada dato, según el artículo 7: el cargador contractual responde de los datos 1 a 9; el transportista efectivo, de los datos 10 a 13; y cada uno, de lo que haya incluido en las observaciones.
Qué pide la norma de cada documento
Lo que sigue no es lo que lleva tu impreso: es lo que obliga a llevar la norma de cada documento. Un impreso real puede llevar campos de más. Se compara norma con norma.
Residuos · el documento de identificación (DI)
El contenido del DI está en el Real Decreto 553/2020, artículo 6 y anexos I y III. Según esos anexos, el DI lleva:
- Nombre, razón social y NIF del operador del traslado, y del centro productor o poseedor de origen.
- Nombre y NIF de la instalación de destino, y su NIMA.
- Nombre, NIF y NIMA del transportista.
- El código del residuo según la lista europea (LER) y la cantidad en kilos.
- La fecha de inicio del traslado y la de entrega.
- La operación de tratamiento a la que se va a someter.
Datos del artículo 6 que la norma del DI no menciona: la matrícula del vehículo, el domicilio, la autorización especial de circulación, ni un campo de observaciones de los intervinientes.
Sobre las dos figuras: el DI habla de «operador del traslado» —que el Real Decreto define como «la persona física o jurídica que pretende realizar un traslado o hacer que se lleve a cabo un traslado de residuos para su tratamiento» (artículo 2.a)— y de «transportista». Las palabras «cargador contractual» y «transportista efectivo» no aparecen.
Si esas figuras se corresponden, y cómo, no lo decimos aquí. Es exactamente el tipo de pregunta que se le hace a un asesor.
SANDACH · el documento comercial
El modelo europeo está en el Reglamento (UE) 142/2011, anexo VIII, capítulo III. Pero para los movimientos nacionales en España hay una lista propia: el artículo 18.2.a) del Real Decreto 1528/2012 permite a las autoridades competentes establecer «un modelo de documento comercial diferente al establecido en el anexo VIII, capítulo III.6 del Reglamento (UE) n.º 142/2011» siempre que «contendrá como mínimo la información especificada en el Anexo II de este real decreto».
Ese anexo II —«Contenido mínimo del documento comercial para movimientos nacionales de SANDACH»— pide, por bloques:
- Lugar de origen: «Nombre del establecimiento», «N.º de autorización o registro (Código oficial)», «NIF del establecimiento», «Dirección (CA, provincia, municipio, código postal y dirección)» y «Actividad».
- Datos de la carga en origen: «Fecha de recogida», lote o contenedor, descripción, categoría, especie y «Peso o volumen».
- Datos del transporte: «Nombre», «N.º de autorización o Registro», «NIF del establecimiento», «Dirección» y «Matrícula del vehículo, remolque o n.º de identificación de los contenedores».
- Lugar de destino: nombre, número de autorización o registro, NIF y dirección.
- Datos de la carga en destino y una declaración de conformidad firmada por expedidor, transportista y receptor. El documento «podrá firmarse en papel o electrónicamente» y se conserva «durante dos años».
(Real Decreto 1528/2012, artículo 18 y anexo II · BOE-A-2012-14165, texto consolidado a 19 de febrero de 2025)
Datos del artículo 6 que ese anexo II no menciona: la autorización especial de circulación y un campo de observaciones y reservas de los intervinientes.
Sobre las dos figuras: el anexo II habla de lugar de origen, transportista y lugar de destino, y la declaración de conformidad la firman expedidor, transportista y receptor. Las palabras «cargador contractual» y «transportista efectivo» no aparecen.
Si esas figuras se corresponden, y cómo, no lo decimos aquí.
ADR · el documento de transporte de mercancías peligrosas
El documento de transporte de mercancías peligrosas también está nombrado en el apartado Octavo. Su contenido no lo fija una norma española, sino el propio ADR, en su apartado 5.4.1.1.1 (ADR 2025, Anejo A · BOE-A-2025-77).
Aquí no reproducimos esa lista, porque no la hemos leído en su fuente. Cuando lo esté se pondrá igual que las dos de arriba: lo que exige su norma, con su referencia, y sin decir qué se deduce de ello.
Lo que sí se puede decir hoy, y es la confusión más fácil de todas: el ADR tiene una figura llamada «cargador», y su propio capítulo 1.2 la define por el acto físico de cargar — «cualquier empresa que carga las mercancías peligrosas… en o sobre un vehículo o contenedor»—. El artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 habla de «cargador contractual», que es la figura del contrato de transporte. Son dos definiciones distintas en dos normas distintas, y las palabras «cargador contractual» y «transportista efectivo» no forman parte del vocabulario del ADR.
Las dos condiciones del apartado Octavo se leen aquí igual que en los otros dos casos: hacen falta los catorce datos del artículo 6 y que estén identificadas «de forma expresa y diferenciada» las figuras de cargador contractual y transportista efectivo. Si en un transporte concreto el «cargador» del ADR y el «cargador contractual» de la Orden son la misma empresa, eso depende del caso y no lo decidimos nosotros.
Lo que esto no contesta
No contesta si tu documento te vale. Para eso hay que comparar tu impreso concreto, no la norma, con los catorce datos; y decidir sobre las dos figuras. Nada de eso lo podemos hacer nosotros, y no lo hacemos.
Esta página no es asesoramiento jurídico ni de ningún otro tipo. Las obligaciones legales de cada empresa deben verificarse con la normativa aplicable y, en su caso, con un asesor.
Lo que sí puedes hacer con ella: llevarla a tu asesor con las dos listas ya puestas una al lado de la otra, que es la parte aburrida.
Qué lleva el documento que emitimos nosotros
d3ca.es emite el documento de control administrativo (DeCA) del transporte de mercancías por carretera en España. Del documento que emite podemos decir qué lleva, porque está medido:
- Los catorce datos del artículo 6, incluidos el domicilio del cargador contractual y la matrícula del remolque.
- El cargador contractual y el transportista efectivo, cada uno con su nombre y su NIF, en campos distintos.
- Un PDF nativo de una página con su código QR, y un enlace que el conductor abre en el móvil sin instalar nada y sin contraseña.
Y qué no emite: no emite documentos ADR, ni documentos de identificación de residuos, ni documentos comerciales de SANDACH. Esos los sigue emitiendo quien los emite hoy.
Si decides emitir un DeCA además del documento que ya llevas, eso es exactamente lo que hacemos. Si te hace falta o no, no lo decidimos nosotros: esta página solo pone las dos listas encima de la mesa.